Ø DECIMA CUARTA REMUNERACIÓN
Este bono equivale a la doceava parte de un salario mínimo vital general (SMVG) y es una ayuda económica que recibe cada empleado para el ingreso de sus hijos cuando inician clases, se paga en abril para la región costa y en agosto para la región sierra, cabe anotar que este bono reciben todos por igual, independientemente de si tienen hijos o no.
El monto Décimo Cuarto Sueldo es de USD170, considerando que la remuneración básica unificada es de USD 200, según informó el Ministerio de Trabajo.
Las empresas públicas y privadas deberán cancelar a sus trabajadores el sobresueldo o Bono Escolar hasta el 15 de agosto.
Para los trabajadores del servicio doméstico, el Décimo Cuarto Sueldo será por la cantidad de USD 170, según dio a conocer el Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonia, Marcelo Caviedes. Además especificó que quedan excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos según se contempla en el Código de Trabajo.
La obligatoriedad del pago del Décimo Cuarto Sueldo, corresponde al régimen Sierra y Amazonia, a fin de que coincida con el inicio de las actividades escolares en estas regiones del país.
Pasado el 01 de septiembre del presente año (2008) se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente en las oficinas del Ministerio de Trabajo.http://evirtual.espoch.edu.ec/course/view.php?id=11113
No hay comentarios:
Publicar un comentario